El Ministerio de Capital Humano y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ratificaron la validez del Decreto 1852/1975, que habilita regímenes jubilatorios diferenciales para personal registrado que realiza tareas consideradas penosas, peligrosas o perjudiciales para la salud. La confirmación fue difundida por medios nacionales este jueves 22 de octubre de 2026.
Según la publicación, la cartera a cargo de Sandra Pettovello validó el marco jurídico que permite a determinados trabajadores acceder al retiro con requisitos cronológicos y de aporte inferiores a los del régimen general.
Quiénes alcanzan el beneficio
El decreto y las normas que lo complementan contemplan ramas de actividad con condiciones de trabajo que, por su gravedad o exposición, justifican un acceso anticipado a la jubilación. Entre los sectores que pueden acogerse al régimen figuran:
- Fundición y acería: edad mínima de 50 años y 25 años de servicios.
- Exploración y perforación hidrocarburífera: edad mínima de 50 años y 25 años de aportes.
- Minería en socavón: retiro a los 50 años con 25 años de servicios.
- Fabricación de vidrio: edad mínima de 50 años y 25 años de aportes.
- Hilado de rayón: retiro a los 50 años con 25 años de aportes.
Estos regímenes especiales buscan compensar el desgaste físico y psíquico asociado a esas labores.
Datos y documentación citada
El marco normativo citado es el Decreto 1852/1975 (norma marco) y la Resolución 467/2026.
| Rama | Edad mínima | Años de aportes |
|---|---|---|
| Fundición y acería | 50 | 25 |
| Exploración y perforación hidrocarburífera | 50 | 25 |
| Minería en socavón | 50 | 25 |
| Fabricación de vidrio | 50 | 25 |
| Hilado de rayón | 50 | 25 |
La publicación consultada no aportó cifras sobre cuántos trabajadores podrían resultar beneficiados ni estimaciones de costo fiscal.
Del texto difundido se desprende únicamente la confirmación del marco legal por parte del Ejecutivo y de ANSES y la referencia a sectores con requisitos concretos; cualquier consulta sobre trámites, documentación requerida o cronogramas deberá hacerse ante las oficinas del organismo previsional o a través de sus canales oficiales.