El Poder Ejecutivo de Santa Fe reglamentó cuatro artículos de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades y estableció que las administraciones locales tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para comunicar eventuales modificaciones en su estructura institucional o en la composición de los Concejos Municipales. La medida fue dispuesta mediante el decreto provincial 2239.
La reglamentación alcanza disposiciones ubicadas en la parte final de la Ley 14.436, sancionada en abril de este año, que contiene 111 artículos. El plazo dispuesto por la Provincia está vinculado con la preparación del proceso electoral previsto para 2027 y busca que las autoridades competentes puedan contar con esa información al momento de organizar los comicios.
“Exclusivamente con el objeto de que puedan ser consideradas por las autoridades competentes para organizar adecuadamente el proceso electoral del año 2027”.
El decreto indica que, una vez vencida esa fecha, los municipios conservarán la posibilidad de adoptar decisiones sobre su organización institucional. En esos casos, deberán informar la medida con una anticipación mínima de tres meses respecto del último día hábil del año anterior al período electoral correspondiente.
Los aspectos alcanzados por el decreto
La norma provincial se concentra en cuestiones vinculadas con la organización de los gobiernos locales y con la información que debe ser comunicada a las autoridades santafesinas. Entre los puntos regulados se encuentran:
- La cantidad de habitantes considerada para la organización municipal.
- La estructura institucional de los gobiernos locales.
- La integración y el funcionamiento de los Concejos Municipales.
- Los criterios necesarios para ordenar el proceso electoral de 2027.
| Medida | Dato establecido |
|---|---|
| Decreto reglamentario | 2239 |
| Ley alcanzada | 14.436 |
| Fecha límite para informar cambios | 30 de noviembre |
| Próximo proceso electoral mencionado | 2027 |
El Poder Ejecutivo fundamentó su intervención en el principio de autonomía municipal y limitó la reglamentación a aspectos específicos de la parte final de la ley. La nueva organización institucional provincial surge de la reforma constitucional, que fijó las bases del régimen municipal y contempló disposiciones transitorias relacionadas con los mandatos, la reelección y la adecuación de las ciudades a las nuevas reglas.
Entre esas previsiones también se incluyeron pautas para las localidades que, al entrar en vigencia la Constitución, ya estaban organizadas como municipios pero tenían menos de 10.000 habitantes. Además, la reforma estableció plazos para que la Legislatura aprobara la nueva Ley Orgánica de Municipalidades y para definir un régimen legal de coparticipación, cuyo vencimiento está previsto para septiembre de 2027.
La reglamentación difundida por el Ejecutivo provincial se incorpora así al proceso de transición institucional derivado de la reforma constitucional y de la entrada en vigencia de la nueva normativa municipal.