El Gobierno nacional oficializó la medida y fijó el período que ya declaró la provincia
El Ministerio de Economía de la Nación publicó el lunes 26 de octubre de 2026 la Resolución 1850/2026, que homologa la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones para explotaciones del partido de Nueve de Julio y para las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea. La vigencia administrativa se extiende desde el 1° de mayo de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, según el texto oficial.
La norma nacional replica el plazo declarado previamente por la Provincia de Buenos Aires y dispone mecanismos para que los productores incluidos en el ámbito de la resolución accedan a facilidades tributarias y crediticias previstas en la Ley 26.509.
Para poder acogerse a esos beneficios los productores deberán presentar el certificado emitido por la autoridad provincial competente que acredite que su predio o explotación se encuentra comprendido en los casos previstos por la ley, conforme exige la resolución.
"Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ... arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509"
El texto oficial remite a los artículos 22 y 23 de la normativa nacional, que contemplan medidas como la reprogramación de obligaciones fiscales y la instrumentación de líneas de crédito con condiciones especiales para las explotaciones afectadas por desastres agropecuarios.
Antecedentes y alcance
El rechazo de anegamientos en Nueve de Julio vuelve a presentarse tras las inundaciones de 2025, cuando esa jurisdicción fue considerada epicentro de un cuadro de pérdidas productivas y de caminos intransitables: en aquel episodio se estimaron alrededor de 160.000 hectáreas bajo agua, según registros de entonces. La resolución publicada este lunes no modifica ni agrega nuevas fechas al período; oficializa la medida nacionalmente para el lapso ya declarado por la provincia.
- Norma: Resolución 1850/2026 del Ministerio de Economía (publicada el 26 de octubre de 2026).
- Vigencia administrativa: 1° de mayo de 2026 al 31 de octubre de 2026.
- Ámbito: partido de Nueve de Julio; circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea.
- Beneficios: facilidades impositivas y crediticias previstas en la Ley 26.509; gestión ante entidades bancarias nacionales y ARCA.
Trámites y actores involucrados
La resolución insta a las entidades bancarias nacionales, estatales o mixtas y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a coordinar los instrumentos necesarios para otorgar los beneficios. En la práctica, esto implica que los productores deberán gestionar ante la provincia el certificado que acredite el estado de emergencia en sus predios y, con esa documentación, solicitar en las entidades correspondientes la reprogramación de obligaciones o el acceso a líneas especiales.
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Resolución | 1850/2026 (Ministerio de Economía), publicada 26/10/2026 |
| Período declarado | 01/05/2026 – 31/10/2026 |
| Zonas alcanzadas | Partido de Nueve de Julio; circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea |
| Beneficios previstos | Facilidades impositivas y crediticias (artículos 22 y 23, Ley 26.509) |
La publicación de la homologación llega apenas cinco días antes del vencimiento del período declarado por la provincia y, por su parte, abre el camino administrativo para que las explotaciones afectadas tramiten las medidas de alivio financiero contempladas por la normativa nacional.
Los producteurs interesados deberán acercarse a la autoridad provincial que emite los certificados de emergencia para iniciar los trámites ante bancos y ante ARCA, tal como dispone la propia resolución ministerial.